EL CHEQUE
A mediados del siglo XVII, en Inglaterra se concedió al Banco de Inglaterra el privilegio de emitir billetes,prohibiéndose el uso de esa facultad a los bancos privados. Estos últimos se vieron impedidos de entregar a sus clientes billetes a cambio de los depósitos recibidos. En consecuencia, los depositantes comenzaron a librar contra sus banqueros letras pagaderas a la vista y con cargo al dinero depositado en sus cuentas.
Francia fue el primer país que dictó una ley sobre el cheque en el año 1865. En nuestro país, el Código de Comercio de 1862 no contenía disposiciones sobre el cheque. Recién en 1889 se incluyó esta regulación.
Concepto: El cheque es una orden de pago pura y simple librada contra un banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización para girar en descubierto.(Art. 1º dec. Ley 4776/63)
Requisitos:
Esenciales: 1º) debe ser escrito; 2º) debe contener la denominación “cheque”; 3º) debe llevar el número de orden impreso en el cuerpo del cheque y en los talones, si los tuviere,salvo que se tratase de cheques internacionales; 4º) debe indicar la fecha de emisión; 5º) debe expresar el nombre del banco contra el cual se libra el cheque;6º) debe contener la orden pura y simple de pagar;7º) debe indicar la suma de dinero que se ha de pagar, expresada en letras y números, especificándose la especie de moneda;8º) debe contener la firma del librador.
Naturales: 1º) la indicación del domicilio del banco girado; 2º) la indicación el lugar de emisión;3º) la indicación de si el cheque es a la orden, al portador o a favor de determinada persona .
Modos de librarse el cheque:
El cheque puede librarse a favor de una persona determinada, con la cláusula “ a la orden” o sin ella; a favor de una persona determinada, con la cláusula “ no a la orden”, y al portador.
Cheques cruzados, de contabilidad e imputados:
El cheque cruzado es aquél al cual el librador o el tenedor le cruzan el anverso con dos líneas paralelas con el fin de que solamente pueda ser cobrado por intermedio de un banco.
El cruzamiento puede ser general o especial. Es general si no contiene entre las barras mención alguna o si contiene la mención “banquero, “no negociable” u otra equivalente. Es especial si entre las barras se escribe el nombre de un banquero.
El cheque cruzado en general no puede ser cobrado en ventanilla. Su tenedor debe depositarlo en su propia cuenta, ya sea en el mismo banco o en otro distinto, para que el pago sea hecho mediante la acreditación del importe en la cuenta bancaria en la cual el título fue depositado.
La mera inserción de las dos barras paralelas en el anverso del cheque determina que el título sólo podrá ser pagado por el girado a un banco. Pero tal limitación no restringe la negociabilidad del cheque. Este puede circular y ser transferido por simple tradición o por endoso. El cruzamiento general sólo determina que, cumplida la circulación, el tenedor no podrá cobrar el cheque en ventanilla, son que deberá depositarlo en un banco para cobrarlo por intermedio de éste.
La inserción de las palabras “no negociable” entre las barras agrega alos efectos comunes del cruzamiento la consecuencia de que la persona que reciba tal cheque no podrá invocar un título mejor que el que tenía quien se lo transmitió.
Cheques para acreditar en cuenta: El banco girado no puede pagar el cheque con dinero efectivo. Sólo puede hacerlo mediante un asiento de libros, esto es, anotándolo en cuenta, por el procedimiento de la trasferencia o por compensación. Es decir, que el importe del cheque se acredita en la cuenta del portador y se debita en la del librador. Esa liquidación mediante asiento de libros equivale al pago.
Cheques imputados: El cheque se libra con imputación a un pago determinado. El ar. 47 del derecho ya mencionado, autoriza al librador o al portador de un cheque a imputarlo al pago de una deuda determinada, insertando al dorso o en el añadido y bajo su firma, la indicación concreta y precisa de la deuda que se quiere extinguir.
Cheque certificado: Es un cheque ordinario, en el cual el banco girado inserta en el dorso o en el añadido una constancia de que existen fondos suficientes en la cuenta del librador, los que quedan afectados al pago de dicho documento durante el lapso de vigencia de la certificación.
Cheques de Viajero: Es un título valor emitido por una entidad, generalmente bancaria o turística, que permite al beneficiario que ha anticipado los fondos al emisor, cobrar su importe en la moneda expresada en el mismo, a cualquier corresponsal indicado por éste último.
Prescripción: La prescripción del cheque es de un año, a contar desde que pasó el plazo de presentación (30 días)
Nos vemos en un par de semanas
RT
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