Vencimiento de la Letra de Cambio.
1) A la vista: La letra vence en el momento en que es presentada al girado.
2) A un determinado tiempo vista: El plazo comienza a correr desde que la letra se presenta para su cobro al girado.
3) A un determinado tiempo de la fecha: consiste en establecer una determinada cantidad de tiempo transcurido el cual la letra debe presentarse al cobro.
4 A un día fijado: El vencimiento se produce en el día determinado que establece la propia letra.
El pagaré
Es un título de crédito que contiene la promesa de pagar a una persona o a su orden, cierta cantidad de dinero en el plazo fijado en el mismo documento.
Es una promesa pura y simple de pagar él mismo una suma determinada de dinero.
El librador es el obligado principal y directo del pago. No es un negocio de tres como la letra de cambio, sino de dos.
Requisitos
1) La claúsula " a la orden" o la denominación del título inserta en el texto del mismo.
2) La promesa pura y simple de pagar una suma determinada.
3) El plazo del pago
4) La indicación del lugar del pago.
5) El nombre de aquel al cual o a cuya orden debe efectuarse el pago.
6) Indicación del lugar y de la fecha en que el vale o el pagaré han sido firmados.
7) La firma del que ha creado el título.
La prescripción se produce a los 3 años.
Cualquier duda sobre el significado de alguna palabra consultar www.rae.es ( Diccionario de la lengua)
Cualquier consulta enviarla a desarrollolocal@gmail.com
1) A la vista: La letra vence en el momento en que es presentada al girado.
2) A un determinado tiempo vista: El plazo comienza a correr desde que la letra se presenta para su cobro al girado.
3) A un determinado tiempo de la fecha: consiste en establecer una determinada cantidad de tiempo transcurido el cual la letra debe presentarse al cobro.
4 A un día fijado: El vencimiento se produce en el día determinado que establece la propia letra.
El pagaré
Es un título de crédito que contiene la promesa de pagar a una persona o a su orden, cierta cantidad de dinero en el plazo fijado en el mismo documento.
Es una promesa pura y simple de pagar él mismo una suma determinada de dinero.
El librador es el obligado principal y directo del pago. No es un negocio de tres como la letra de cambio, sino de dos.
Requisitos
1) La claúsula " a la orden" o la denominación del título inserta en el texto del mismo.
2) La promesa pura y simple de pagar una suma determinada.
3) El plazo del pago
4) La indicación del lugar del pago.
5) El nombre de aquel al cual o a cuya orden debe efectuarse el pago.
6) Indicación del lugar y de la fecha en que el vale o el pagaré han sido firmados.
7) La firma del que ha creado el título.
La prescripción se produce a los 3 años.
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